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Proyecto Educativo del Centro
  PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO  
 

         La ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 8 de mayo), en su artículo 15 establece que:

El proyecto educativo se regirá por lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y, en su caso, en el artículo 11 del Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 11 Decreto 23/2014:

Proyecto Educativo

1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación teniendo en cuenta las características del entorno social y cultural del centro.

2. Los centros docentes que impartan enseñanzas correspondientes a más de una etapa educativa elaborarán un único proyecto educativo, con la singularidad específica que para cada etapa corresponda.

3. El contenido del proyecto educativo será determinado por la consejería competente en materia de educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluyendo, al menos:

a) La propuesta curricular del centro.

b) La propuesta organizativa del centro, que incorporará las normas de organización y funcionamiento del centro.

c) El reglamento de régimen interior y el plan de convivencia.

d) Planes educativos específicos y, en su caso, el proyecto de autonomía cuya implantación requerirá la autorización administrativa.

4. El proyecto educativo de los centros públicos, informado por el consejo escolar y aprobado por la dirección, deberá hacerse público con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.

5. El proyecto educativo incluirá programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de la igualdad de oportunidades y la efectiva inclusión de las personas con discapacidad.

6. El proyecto educativo de los centros privados concertados será dispuesto por su titular e incorporará el carácter propio de los mismos que, en todo caso, deberá respetar los derechos garantizados a profesores, padres y alumnado en la Constitución y en las leyes, y deberá hacerse público con objeto de facilitar su conocimiento.

7. El carácter propio del centro privado concertado deberá ser puesto en conocimiento por el titular del centro a los distintos sectores de la comunidad educativa, así como a cuantos pudieran estar interesados en acceder al mismo. La matriculación de un alumno supondrá el respeto del carácter propio del centro, que deberá respetar a su vez, los derechos del alumnado y sus familias reconocidos en la Constitución y en las leyes. 8. El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro.

 

El proyecto educativo, además del contenido mínimo que se determina en el artículo 11.3 del Decreto 23/2014, de 12 de junio, incluirá:

a) Los elementos más significativos del proyecto lingüístico de los centros autorizados para impartir parte de las materias en lenguas extranjeras.

b) El plan de atención a la diversidad, que tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

c) El plan de acción tutorial y el plan de orientación académica y profesional.

d) El plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.

e) Directrices para el fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género.

f) Medidas de coordinación con otros centros para facilitar tanto la incorporación del alumnado a las enseñanzas que imparten el centro como su continuidad en su proceso formativo.

g) Los compromisos y los criterios para la formalización de acuerdos entre el centro y las familias y con los propios alumnos, según lo establecido en el artículos 56 a 58 de esta orden. En particular, la conveniencia de que las familias se comprometan a asistir, al menos una vez, a las sesiones de tutoría que se convoquen.

h) Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, públicas y privadas, para la mejor consecución de los fines establecidos.

i) En su caso, otros planes, proyectos y programas educativos.       

 

 
 

ENLACES AL PEC

0. Índice

1. Ánalisis del entorno

2. Propuesta organizativa

3. Propuesta curricular

4. RRI

5. Plan de covivencia

6 Proyecto Bilingüe

7 Plan de atención a la diversidad

8 Plan Acción Tutorial

9 Plan de Orientación Académica y Profesional

10 Plan de evaluación del proceso

11 Plan de igualdad

12 Medidas de coordinación con otros centros

13 Compromisos de las familias

14 Decisiones de coordinación

 
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